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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239647
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 201
MULTAS EN EL RECURSO DE RECLAMACION. NO PROCEDE IMPONERLAS CUANDO NO SE REUNEN LOS REQUISITOS LEGALES DE HABERSE INTERPUESTO EL RECURSO SIN MOTIVO Y ACTUANDO DE MALA FE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 201
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 103 y 3o. bis de la Ley de Amparo, procede imponer multas a los responsables de la interposición de un recurso de reclamación cuando éstos se promueven sin motivo y habiendo actuado de mala fe. Ahora bien, cuando un recurso de reclamación se interpone por parte legítima, en contra de un acuerdo de trámite mediante el cual se desecha por extemporánea una demanda de amparo directo y en relación con un asunto del orden civil en el que se controvierte el reconocimiento del estado de matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, debe considerarse que no se reúnen los requisitos legales antes mencionados para la procedencia de la imposición de una multa, independientemente de que el recurso llegue a declararse infundado, ya que no aparece justificado y demostrado que el recurso se haya interpuesto sin motivo ni podría buscarse el retraso de la administración de justicia en el juicio ya resuelto, en el que la recurrente hubiese sido parte, por las razones antes dichas.
Precedentes
Reclamación en amparo directo 3831/86. Eustolia Torres Rojas de Ramírez. 29 de enero de 1987. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Martín Sánchez y Romero.