Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/239648
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239648
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 201
MULTA EN RECLAMACION. NO PROCEDE EN SU CONTRA LA INSTANCIA DE SER OIDO EN JUSTICIA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 201
Si bien el artículo 56 del Código Federal de Procedimientos Civiles previene que podrá oírse en justicia a quien se le haya impuesto una multa en un juicio, tal instancia se refiere a los casos en que la sanción obedeció a una corrección disciplinaria impuesta por el tribunal, por lo que debe considerarse improcedente cuando se hacer valer en contra de una multa impuesta por haber estimado una Sala de la Suprema Corte que un recurso de reclamación fue interpuesto sin motivo y ser, además, notoriamente improcedente, hipótesis diversa a la del precepto mencionado. Por otra parte en contra de las resoluciones de las Salas de la Suprema Corte, no procede recurso alguno.
Precedentes
Varios 3/87. Ramón Sepúlveda Véliz. 27 de mayo de 1987. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Raquel Flores Munguía.