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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239649
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 201
MULTA MAXIMA. DEBE IMPONERSE CUANDO SE FORMULAN IMPEDIMENTOS DE MALA FE EN FORMA REITERADA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 201
Por lo que se refiere al quantum de la multa debe señalarse que cuando el promovente de un impedimento procede de mala fe y con el único propósito de entorpecer y retardar el dictado de la sentencia en un juicio de amparo debe imponerse el máximo autorizado pues además de generar perjuicios para su contraparte, va en detrimento de la pronta y expedita administración de justicia, que como garantía individual consagra el artículo 17 constitucional, lo que resulta más evidente cuando de autos aparece que el mismo promovente ha formulado diversos impedimentos en muchos juicios anteriores contra diversos Magistrados alegando en todos los casos que su contraparte y sus abogados patronos, tenían estrecha amistad con ellos sin que nunca lo hubieran probado.
Precedentes
Impedimento 95/87. Cipriano Zamora Díaz. 21 de agosto de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Miguel Cicero Sabido.