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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 202
MULTAS EN EL RECURSO DE RECLAMACION. PROCEDE IMPONERLAS CUANDO AQUEL SE INTERPONE SIN MOTIVO Y DE MALA FE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 202
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3o. bis y 103 de la Ley de Amparo, procede imponer una multa al recurrente, o a su apoderado o a su abogado, o a ambos, cuando se reúnen los requisitos legales, es decir, cuando de las circunstancias del caso se advierten elementos suficientes para considerar que el recurso fue interpuesto sin motivo y que se actuó de mala fe; lo cual sucede, por ejemplo, cuando los agravios son notoriamente inoperantes porque no combaten las consideraciones del acuerdo reclamado, por una parte, a la vez que resulta notorio que la interposición del recurso tiende a retardar innecesariamente la solución definitiva del juicio de amparo porque ello beneficia a la parte recurrente en detrimento de los intereses de su contraparte, por la otra.
Precedentes
Reclamación en amparo directo 2521/86. Humberto Cruz Garcés. 29 de enero de 1987. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Martín Sánchez y Romero.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 205-216, página 112. Reclamación en amparo directo 630/86. Julio César Silva A. 12 de junio de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Oscar Roberto Enríquez Enríquez.