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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239652
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 205

NOTIFICACION PERSONAL DEL AUTO QUE ORDENA TRAER LOS AUTOS A LA VISTA PARA DICTAR SENTENCIA, FALTA DE. NO AFECTA PARTES SUSTANCIALES DEL PROCEDIMIENTO.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 205

Precedentes

Amparo directo 1730/87. Dynamicys de Delicias, S.A. de C.V. 19 de octubre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Hilda Cecilia Martínez González. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "AUTO QUE ORDENA TRAER LOS AUTOS A LA VISTA PARA DICTAR SENTENCIA. SU FALTA DE NOTIFICACION PERSONAL NO AFECTA PARTES SUBSTANCIALES DEL PROCEDIMIENTO.".
Registro digital (IUS): 239652