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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239654
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 206

NOTIFICACION PERSONAL. SI NO SE REALIZA, HABIENDOLA ORDENADO EL JUEZ SE INCURRE EN UNA VIOLACION SUSTANCIAL AL PROCEDIMIENTO QUE DEBE SUBSANARSE (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 206

Precedentes

Amparo directo 4732/86. Anastasio Muñiz Hernández. 4 de marzo de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretario: Raúl Melgoza Figueroa.
Registro digital (IUS): 239654