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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239655
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 207
NOTIFICACIONES HECHAS POR MEDIO DE BOLETIN JUDICIAL. LA FALTA DE INCLUSION DEL CONTENIDO DE LAS DETERMINACIONES JUDICIALES NO PRODUCE SU NULIDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 207
Atento al texto de los artículos 118, 121, 122, 123 y 124 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, así como a la inexistencia de disposición alguna que establezca la obligación de publicar en el Boletín Judicial el contenido de las determinaciones judiciales que se vayan a notificar mediante el referido medio informativo, es evidente que la falta de inclusión del mencionado contenido, no es susceptible de invalidar la notificación de que se trate, máxime que la finalidad del susodicho boletín es que las partes en el juicio ocurran al tribunal a enterarse de los términos de la resolución materia de la publicación.
Precedentes
Amparo directo 6822/86. Webb de México, S.A. y otros. 6 de agosto de 1987. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Carlos Arellano Hobelsberger.