Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/239656
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 207
NOTIFICACIONES EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. SI EL DEMANDADO NO INTERVIENE OPORTUNAMENTE DEBEN HACERSELE POR BOLETIN JUDICIAL EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 637 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL D.F.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 207
El artículo 1069 del Código de Comercio regula la forma en que deben hacerse las notificaciones, cuando algún litigante no señala domicilio para ese efecto, estableciendo que se entenderán en los estrados del juzgado o tribunal, pero lo hace partiendo de la base de que los interesados hayan intervenido oportunamente en el juicio, lo que no ocurre cuando los demandados contestaron la demanda extemporáneamente y se les tiene por acusada la rebeldía. En este supuesto las notificaciones correspondientes, aun las de carácter personal, se les deben hacer por medio del Boletín Judicial, en términos del artículo 637 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, dejando de tener aplicación, por ello, el referido artículo 1069 del Código de Comercio.
Precedentes
Amparo directo 7403/86. Jorge Hilario Carrillo y otro. 19 de agosto de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Darío Carlos Contreras Reyes.