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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239657
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 208
NULIDAD DE ACTUACIONES. INCIDENTE DE. DEBE RESOLVERSE POR EL JUEZ ANTES DE DICTAR SENTENCIA DEFINITIVA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 208
Si en determinado juicio una de las partes promueve incidente de nulidad de actuaciones, al estimar que no fue correcta y legalmente efectuada cierta notificación, y admitido el mismo, dejó de resolverse de manera oportuna, es incuestionable que se privó a la incidentista de dicho medio de defensa que la ley concede a todo interesado o parte que intervenga en un juicio, cuyo fin es el de garantizar la seguridad jurídica que invariablemente debe prevalecer en cualquier régimen de derecho. Por tanto, una vez promovido dicho incidente, es obligación del Juez del conocimiento cerciorarse de que la cuestión surgida se resuelva previamente al dictado de sentencia definitiva, para lograr así el cumplimiento irrestricto de las formalidades esenciales que rigen el procedimiento, máxime si fue omitida la orden del Juez, en cuanto determinó realizar una notificación personal, trascendente al resultado del fallo primigenio, sin duda, en agravio del quejoso.
Precedentes
Amparo directo 4732/86. Anastasio Muñiz Hernández. 9 de marzo de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretario: Raúl Melgoza Figueroa.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES. DEBE RESOLVERSE POR EL JUEZ ANTES DE DICTAR SENTENCIA DEFINITIVA.".