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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239658
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 208
NOVACION. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA TENERLA POR DEMOSTRADA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 208
De la interpretación de las disposiciones que norman la novación en el Código Civil (artículos 2213 a 2223) se infiere que para tenerla por comprobada deben cumplirse los siguientes requisitos: 1. Que exista una obligación anterior. 2. Que esa obligación sea sustituida por otra, alterándola sustancialmente. 3. Que haya un elemento de esencia diferencial entre la antigua y la nueva obligación. 4. Que se exteriorice expresamente la voluntad de novar o "animus novandi". Por consiguiente, si en un caso concreto se sostiene que se produjo la novación pero no se demuestra la existencia de los requisitos especificados debe considerarse infundado el planteamiento.
Precedentes
Amparo directo 7196/86. Marcelo Chiquian Arias. 26 de octubre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Tarcisio Obregón Lemus.
Amparo directo 6823/86. Felipe Fridlewis. 18 de febrero de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: Hilda Martínez González.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 205-216, página 115. Amparo directo 10450/83. Banco Nacional de México, Sociedad Nacional de Crédito. 10 de septiembre de 1986. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: José Nabor González Ruiz.
Nota: En los Volúmenes 205-216, página 115, la tesis aparece bajo el rubro NOVACION. REQUISITOS PARA LA EXISTENCIA DE LA.".