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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 211
OBLIGACIONES DE DAR, SI NO SE FIJA PLAZO SON EXIGIBLES TREINTA DIAS DESPUES DE LA INTERPELACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 211
Si no se fija plazo para el cumplimiento de una obligación de dar, la misma se hace exigible, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1955 del Código Civil de ese Estado, después de treinta días siguientes a la interpelación judicial o extrajudicial que se haga, por lo que si en relación a un contrato de compraventa en que el comprador no cumplió con una obligación de dar se demuestra que se practicaron diversas interpelaciones en forma notarial por la parte vendedora con anterioridad a los treinta días de presentada una demanda de rescisión, y no aparece que se hubiera cumplido la obligación, debe considerarse que se acreditó la acción deducida.
Precedentes
Amparo directo 1213/87. Francisco Araujo Alatriste. 1o. de junio de 1987. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: Hilda Martínez González.