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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239659
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 211

OBLIGACIONES DE DAR, SI NO SE FIJA PLAZO SON EXIGIBLES TREINTA DIAS DESPUES DE LA INTERPELACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 211

Precedentes

Amparo directo 1213/87. Francisco Araujo Alatriste. 1o. de junio de 1987. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: Hilda Martínez González.
Registro digital (IUS): 239659