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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239660
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 211
OBLIGACIONES CONTRAIDAS EN MONEDA EXTRANJERA. ARTICULO 8o. DE LA LEY MONETARIA. LA SEGUNDA PARTE DE SU PRIMER PARRAFO CONTIENE UNA DISPOSICION PERMISIVA QUE NO CONTRAVIENE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 9o. DE LA MISMA LEY.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 211
Si bien es cierto que el párrafo primero del artículo 8o. de la Ley Monetaria contiene dos disposiciones, la una que es prohibitiva o taxativa al ordenar que la moneda extranjera no tendrá curso legal en la República, y la otra que es permisiva y supletiva, al dar cabida que se contraigan obligaciones en moneda extranjera y señalar una forma de solventación; no menos cierto es, que aun cuando el artículo 9o. de dicha legislación dispone que: "Las prevenciones de los dos artículos anteriores no son renunciables y toda estipulación en contra será nula"; tal señalamiento respecto del artículo 8o., debe entenderse dirigida sólo a la primera parte de su primer párrafo y no así a la segunda, puesto que aquélla es taxativa precisamente en función de la nulidad a que se refiere el preinserto artículo 9o., en tanto que ésta es permisiva y supletiva porque el legislador previó la posibilidad que en el mundo fáctico se llevara a cabo el supuesto normativo, consistente en contraer obligaciones en moneda extranjera y ante esa previsión ideó una consecuencia jurídica como es la forma de solventación de las mismas.
Precedentes
Amparo directo 5581/86. Alfredo Ruiz Mercado. 26 de febrero de 1987. Cinco votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra.