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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239662
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 216
OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA. CHEQUES EN MONEDA NACIONAL. NO DESVIRTUAN QUE LA OBLIGACION CONTRAIDA HUBIERA SIDO EN DOLARES, SI SON DE FECHA ANTERIOR Y NINGUNA RELACION GUARDAN CON EL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 216
Si en unos cheques no se especifica que las cantidades en moneda nacional a que aluden serán destinadas a un contrato de mutuo, y tomando en cuenta que tales documentos son autónomos, es evidente que no pueden desvirtuar el contenido de la cláusula de un contrato de mutuo, en cuanto a la entrega de dinero en dólares, puesto que esos cheques se pudieran referir a otro préstamo distinto especialmente si la fecha de expedición es anterior a la celebración del contrato de mutuo.
Precedentes
Amparo directo 4505/87. Inmobiliaria Bugambilia, S.A. y otros. 23 de noviembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: José Manuel Villagordoa. Secretario: Miguel Cícero Sabido.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "CHEQUES EN MONEDA NACIONAL. NO DESVIRTUAN QUE LA OBLIGACION CONTRAIDA EN UN CONTRATO DE MUTUO HUBIERA SIDO EN DOLARES, SI SON DE FECHA ANTERIOR Y NINGUNA RELACION GUARDAN CON EL.".