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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239664
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 220
OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA MUTUO EN DOLARES. NO LO INVALIDA LA VIOLACION DE LA AUTORIZACION A UN EXTRANJERO DE CELEBRAR UNA OPERACION EN MONEDA NACIONAL, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 66 DE LA LEY GENERAL DE POBLACION.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 220
Si bien es cierto que cuando se puede precisar que la autorización referida se otorga en pesos mexicanos, al haberse formulado la petición en tal moneda, no lo es menos que si los contratantes pasan por alto la referida autorización porque se obligan en dólares, ante un notario consignándose con toda claridad esa situación, en todo caso es evidente que la solicitante viola el artículo 66 de la Ley General de Población y por ello puede hacerse acreedora a una sanción de acuerdo con ese ordenamiento, pero nunca llegar al extremo, por dicho incumplimiento de invalidar el contrato de mutuo si éste reúne los elementos de validez que señala la ley.
Precedentes
Amparo directo 4505/87. Inmobiliaria Bugambilia, S.A. y otros. 23 de noviembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: José Manuel Villagordoa. Secretario: Miguel Cícero Sabido.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "MUTUO EN DOLARES. NO LO INVALIDA LA VIOLACION DE LA AUTORIZACION A UN EXTRANJERO DE CELEBRAR UNA OPERACION EN MONEDA NACIONAL, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 66 DE LA LEY GENERAL DE POBLACION.".