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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239665
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 220
OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA O DOLARES. PAGARE SUSCRITO EN. CUMPLE LA EXIGENCIA CONTENIDA EN LA FRACCION II DEL ARTICULO 170 DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 220
De conformidad con lo que prevé la fracción II del artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el pagaré debe contener: "La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero". Por tanto, si en forma precisa el título de crédito fundamento de la acción respectiva contiene literalmente la promesa incondicional de pagar la cantidad de dólares inserta en el mismo, que en rigor lógico recibió el deudor en calidad de préstamo, tal indicación textual satisface cumplida y legalmente el requisito de todo pagaré, consistente en la determinación de la suma de dinero liquidable al vencimiento de dicho documento. Lo anterior, en virtud de que lo relativo a la conversión a pesos mexicanos del monto total del adeudo en dólares contenido en el pagaré, según el tipo de cambio o paridad que rija en el lugar y fecha de pago, al igual que lo concerniente a la acepción dinero, en cuanto implica toda unidad monetaria que pueda ser materia de una deuda pecuniaria, justamente obedecen las exigencias que al efecto estatuye el aludido precepto de la propia ley, al ser inexacto que cierta moneda extranjera, en sí, no pudiese considerarse en calidad de dinero.
Precedentes
Amparo directo 1730/87. Dynamicys de Delicias, S.A. de C.V. 19 de octubre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Hilda Cecilia Martínez González.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 205-216, página 127. Amparo directo 2126/84. Agustín Valenzuela Valenzuela. 9 de octubre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretario: Virgilio Adolfo Solorio Campos.
Nota: En los Volúmenes 205-216, página 127 e Informes de 1986 y 1987, la tesis aparece bajo el rubro "PAGARE SUSCRITO EN MONEDA EXTRANJERA O DOLARES. CUMPLE LA EXIGENCIA CONTENIDA EN LA FRACCION II DEL ARTICULO 170 DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO.".