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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239668
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 224
OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA. SU CUMPLIMIENTO TRATANDOSE DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 224
Tratándose del arrendamiento financiero, como esta operación supone necesariamente un financiamiento o erogación por parte del arrendador; cuando se demuestra que esa erogación para la adquisición de los bienes materia del arrendamiento o el pago del precio de los mismos se hizo en moneda nacional, es de estimarse que las obligaciones derivadas de ese pacto, originalmente fueron contraídas en tal moneda, no obstante que el contrato o los títulos de crédito respectivos se hayan firmado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica en cuyo caso, el arrendatario deudor, debe solventar dichas obligaciones en moneda nacional, al tipo de cambio que se haya tomado en cuenta o que haya estado vigente al celebrarse la operación correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 12098/84. Salomón Issa Murra y Combugas, S.A. 19 de febrero de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Waldo Guerrero Lázcarez.
Nota: En los Volúmenes 217-228, página 212, la tesis aparece bajo el rubro "OBLIGACIONES CONTRAIDAS EN MONEDA EXTRANJERA, CUMPLIMIENTO DE LAS. ARRENDAMIENTO FINANCIERO.".
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 163-168, Cuarta Parte, página 103, tesis de rubro "OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA. APLICACION DEL ARTICULO 9o. TRANSITORIO DE LA LEY MONETARIA, CON RELACION A LA NULIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 9o. DE LA PROPIA LEY.".