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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 231
PAGARE. SI SE GARANTIZA CON UNA PRENDA QUEDA INTOCADO Y SE PUEDE DEMANDAR SU PAGO EN LA VIA EJECUTIVA MERCANTIL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 231
Cuando las partes deciden fortalecer la garantía de un pagaré insoluto con la creación de un contrato prendario sobre bienes muebles determinados, propiedad del deudor, el pagaré queda intocado y el acreedor en libertad de accionar en la vía ejecutiva mercantil, o bien en aptitud de optar por la vía ordinaria civil, con base en la prenda constituida, ya que si la deuda obligación está consignada en un título crediticio y posteriormente se constituye prenda para asegurar el pago de aquél, no puede pensarse en una novación o sustitución de créditos, por la razón de que para existir prenda, debe haber obligación, independientemente de que se consigne en un pagaré, puesto que el carácter de la prenda es el de un contrato real constituido sobre un bien enajenable, para garantizar el cumplimiento de una obligación, como lo define el artículo 2856 del Código Civil para el Distrito Federal, y por su naturaleza accesoria no puede existir sin una obligación a la que le sirve de garantía; por lo tanto, no es posible crear una prenda que no garantice una obligación contraída anteriormente sino que la prenda refuerza o asegura los intereses del acreedor, y de ningún modo desvirtúa, nova o extingue la autonomía de la acción cambiaria contenida en un título ejecutivo.
Precedentes
Amparo directo 6823/86. Felipe Fridlewis. 18 de febrero de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: Hilda Martínez González.