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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239676
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 231
PAGARES. LA EXCEPCION DE FALSEDAD, SIMULACION O FALTA DE CAUSA QUE LES DIO ORIGEN ES IMPROCEDENTE SI SE APOYA EN HECHOS DE SIGNIFICADO AMBIGUO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 231
Es verdad que para acreditar esta excepción es necesario valerse de presunciones, porque tal implica responder cuestiones subjetivas; y, por este motivo, no puede exigirse una prueba tan rigurosa; pero, verdad es también que sólo tienen valor aquellas presunciones que se apoyan en hechos demostrados, concordantes, sólidos y graves que, además, lleven del hecho conocido al que se busca conocer, por medio de una conclusión natural; y, no siendo así, dicha excepción es improcedente, pues de conformidad con el artículo 296 del Código de Procedimientos Civiles, supletorio del de comercio, en términos del numeral 1051 del último ordenamiento, los títulos ejecutivos deben tenerse como pruebas aunque no se ofrezcan, es decir, son pruebas preconstituidas de la acción.
Precedentes
Amparo directo 1136/86. Industrias Becan, S.A. de C.V. 19 de marzo de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Manuel Villagordoa L. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Martín Sánchez y Romero.