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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239679
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 233
PASANTES. VALIDAMENTE PUEDEN CONTRATAR SUS SERVICIOS PROFESIONALES CUANDO POSEAN AUTORIZACION DEL DEPARTAMENTO DE PROFESIONES (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 233
Es indebido discriminar a los pasantes que posean autorización para ejercer la práctica de licenciado en derecho, respecto de los profesionistas con título de esa profesión, puesto que el ejercicio profesional, entendido como la realización habitual a título oneroso o gratuito de todo acto tendiente a la prestación de un servicio profesional, tiene como condición indispensable el requisito de registro y no la existencia de un título. Un profesionista que posea título legalmente expedido, está sujeto a la prohibición y sanción administrativa a que se refieren los artículos 56 y 58, de la Ley del Ejercicio Profesional, por carecer su título de registro; sin embargo, un pasante con la autorización del Departamento de Profesiones, válidamente puede contratar sus servicios para ejercer la práctica de la profesión respectiva.
Precedentes
Amparo directo 4104/86. José Mariano Martínez Martínez. 9 de enero de 1987. Cinco votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Jorge Trujillo Muñoz.