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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239681
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 234
PATERNIDAD, RECONOCIMIENTO TACITO DE LA, CUANDO SE CONTRIBUYE PARA SUFRAGAR LOS GASTOS MEDICOS OCASIONADOS POR EL ALUMBRAMIENTO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 234
Si está demostrado fehacientemente que el presunto padre contribuyó para hacer frente a los gastos médicos con motivo del alumbramiento, sin que pruebe haberlo hecho por la fuerza, con engaños o por algún otro motivo, es lógico pensar que esa actitud implica un reconocimiento tácito de la paternidad, pues no se explica de otro modo que siendo ajeno al problema se solidarice efectuando un desembolso.
Precedentes
Amparo directo 3663/86. Rodolfo Morones Bravo. 22 de enero de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 205-216, página 130. Amparo directo 1962/85. Santiago George González (menor). 14 de abril de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Carlos G. Ramos Córdova.
Nota: En los Informes de 1986 y 1987, la tesis aparece bajo el rubro "GASTOS MEDICOS OCASIONADOS POR EL ALUMBRAMIENTO. LA CONTRIBUCION PARA SUFRAGARLOS HACE PRESUMIR LA PATERNIDAD CUANDO NO SE PRUEBA POR QUE SE EFECTUO.".