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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239683
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 235

PATRIA POTESTAD. INDEBIDAMENTE SE USA LA FACULTAD DE APARTARSE DE LAS REGLAS DEL CODIGO CIVIL CUANDO EXISTEN RAZONES PARA ACATARLAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 235

Precedentes

Amparo directo 3626/86. Francisco Leyva Navarrete y otra. 11 de mayo de 1987. Cinco votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Jorge Trujillo Muñoz.
Registro digital (IUS): 239683