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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 235
PATRIA POTESTAD. INDEBIDAMENTE SE USA LA FACULTAD DE APARTARSE DE LAS REGLAS DEL CODIGO CIVIL CUANDO EXISTEN RAZONES PARA ACATARLAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 235
Si bien es cierto que el artículo 46 del Código del Menor previene que el Juez podrá apartarse de resolver conforme a las disposiciones del Código Civil que rigen la patria potestad, cuando el interés del menor lo exigiere, también lo es que sólo podrá usar de esa facultad cuando existen razones graves que lo justifiquen, las que se deberán expresar en el fallo. Por consiguiente, se hace indebido uso de la facultad cuando del análisis del caso se advierte que no sólo no existen esas razones, sino que las que parecen demostradas, son a favor de la aplicación de las normas del Código Civil, como acontece cuando conforme a las mismas la patria potestad debe recaer en los abuelos paternos, los cuales, aun siendo de avanzada edad y encontrándose enfermo uno de ellos, cuentan con una hija que los auxilia en el cumplimiento de sus deberes y, además, se encuentra probado y reconocido que desde el nacimiento de los menores tuvieron cercanía con ellos así como que al fallecer el padre, la madre, hasta su muerte, vivió con los abuelos paternos, quienes participaron en el cuidado de los menores, lo que afrontaron directamente, con el auxilio de su hija, de manera total, al ocurrir el deceso de la madre.
Precedentes
Amparo directo 3626/86. Francisco Leyva Navarrete y otra. 11 de mayo de 1987. Cinco votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Jorge Trujillo Muñoz.