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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "PATRIA POTESTAD. ABANDONO DE LOS DEBERES PARA CON LOS HIJOS COMO CAUSA DE SU PERDIDA.".
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 236
PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA. ABANDONO DE LOS DEBERES PARA CON LOS HIJOS COMO CAUSA DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 236
Para acreditar la causal de pérdida de la patria potestad consiste en que uno de los padres abandonó sus deberes para con sus hijos, como son los de dar alimentos, cuidado y educación, es suficiente el reconocimiento de que tal abandono haga el obligado, en la contestación de la demanda o en el desahogo de la prueba confesional a su cargo, en virtud de que son la aceptación, y ante la ausencia de pruebas que acrediten lo contrario, queda debidamente probado el abandono de esos deberes y que éste comprometió la seguridad, la integridad física y la salud del menor, ya que, además, legalmente existe la obligación en su caso, hasta de consignar ante la autoridad competente, las cantidades de dinero necesarias para los alimentos, cuidado y educación de los menores.
Precedentes
Amparo directo 5042/86. Maris Stella Reyes Zurita. 15 de enero de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Darío Carlos Contreras Reyes.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "PATRIA POTESTAD. ABANDONO DE LOS DEBERES PARA CON LOS HIJOS COMO CAUSA DE SU PERDIDA.".