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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239685
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 236
PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA. CONFESION FICTA. POR SI SOLA NO PRODUCE MAS QUE UNA PRESUNCION.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 236
En un juicio en el que se demanda una cuestión tan delicada como lo es la pérdida de la patria potestad, la confesión ficta no produce, por sí sola, más que una presunción, la que al ser única no puede ser suficiente para condenar a la pérdida de tal derecho, toda vez que la patria potestad es una institución de orden público en cuya preservación está especialmente interesada la sociedad, motivo por el cual para decretar su pérdida se exige prueba plena que produzca en el juzgador la convicción de que es necesaria esa medida extrema, no siendo suficiente, por tanto, una mera presunción que no es una certeza absoluta, sino un razonamiento en el que hacen constar las relaciones de causalidad entre un hecho conocido y otro que no se conoce.
Precedentes
Amparo directo 588/87. Josefina Villaseñor viuda de Gómez. 28 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 199-204, página 25. Amparo directo 9245/84. Jaime López Jiménez. 19 de agosto de 1985. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: José Nabor González Ruiz.
Notas:
En los Volúmenes 199-204, página 25, la tesis aparece bajo el rubro "PATRIA POTESTAD, CONFESION FICTA EN JUICIO SOBRE PERDIDA DE LA. VALOR PROBATORIO.".
En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "CONFESION FICTA, VALOR PROBATORIO DE LA, EN UN JUICIO DE PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD.".
En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "CONFESION FICTA. EN UN JUICIO DE PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD POR SI SOLA NO PRODUCE MAS QUE UNA PRESUNCION.".