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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239691
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 239

PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA. PARA DECRETARLA POR INCUMPLIMIENTO EN LA MINISTRACION DE ALIMENTOS, ESTE NO DEBE SER TOTAL.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 239

Precedentes

Amparo directo 3337/87. Rafael Antonio Monje Córdoba. 12 de noviembre de 1987. Cinco votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Tarsicio Obregón Lemus. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen CXXXIII, página 11. Amparo directo 5030/67. Frida Wallestein de Rosemberg. 3 de julio de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Notas: En el Volumen CXXXIII, página 11, la tesis aparece bajo el rubro "ALIMENTOS, FALTA DE PAGO DE, COMO CAUSAL DE PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD. EL ABANDONO DE LOS DEBERES NO TIENE QUE SER TOTAL.". En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "PATRIA POTESTAD. PARA DECRETAR SU PÉRDIDA POR INCUMPLIMIENTO EN LA MINISTRACIÓN DE ALIMENTOS, ÉSTE NO DEBE SER TOTAL.".
Registro digital (IUS): 239691