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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 240
PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA. PARA TENER POR COMPROBADAS LAS CAUSALES LA CONFESION FICTA ES INSUFICIENTE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 240
En virtud de que la sociedad está interesada en la conservación de las relaciones paternofiliales y en que padres e hijos mantengan los vínculos legales que generan derechos y obligaciones, el juzgador debe ser estricto a fin de que para determinar la pérdida de la patria potestad se presenten claramente las causas que el Código Civil respectivo señale. Por consiguiente si bien las presunciones pudieran ser un indicio de que se presentan las hipótesis legales referidas, éstas deben estar comprobadas de tal modo que permitan concluir que la salud, la seguridad y la moralidad de los menores pudiera comprometerse por las costumbres depravadas de los padres, o por la exposición o abandono que de los hijos hubieren hecho por más de seis meses. Por tanto, no basta que no se haya contestado la demanda de pérdida de la patria potestad, por parte de una madre, para tener por comprobados los hechos que se le atribuyeron si no hay elemento probatorio alguno que lo corrobore, pues tal ausencia de contestación sólo constituiría un indicio de que se presentaron pero de ninguna manera la prueba suficiente que se requiere.
Precedentes
Amparo directo 5140/87. Roberto Curiel Navarro (Raquel Navarro Lomelí). 19 de octubre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Hilda Cecilia Martínez González.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "PATRIA POTESTAD. PARA TENER POR COMPROBADAS LAS CAUSALES DE SU PERDIDA LA CONFESION FICTA ES INSUFICIENTE.".