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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "PENSION ALIMENTICIA. EL INCUMPLIMIENTO REITERADO DE LA OBLIGACION DE CUBRIRLA SUPONE, POR LO GENERAL, EL ABANDONO QUE DA LUGAR A LA PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD.".
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239694
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 241
PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA. PENSION ALIMENTICIA. EL INCUMPLIMIENTO REITERADO DE LA OBLIGACION DE CUBRIRLA SUPONE, POR LO GENERAL, EL ABANDONO QUE DA LUGAR A.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 241
La obligación de otorgar una pensión alimenticia, radica básicamente en la necesidad que tiene el menor de ese apoyo para atender a sus necesidades corporales, lo que implica que basta con que se deje de cumplir con esa obligación en forma reiterada por varios años, para que, si no existe algún elemento que explique suficientemente o justifique ese comportamiento, se tenga que concluir que se incurrió en la causal de pérdida de patria potestad consistente en abandonar sus derechos poniendo en riesgo la salud y seguridad del menor.
Precedentes
Amparo directo 1858/87. Etchika Juárez Fernández. 21 de octubre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Hilda C. Martínez González.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "PENSION ALIMENTICIA. EL INCUMPLIMIENTO REITERADO DE LA OBLIGACION DE CUBRIRLA SUPONE, POR LO GENERAL, EL ABANDONO QUE DA LUGAR A LA PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD.".