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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 244
PEDIMENTO DEL MINISTERIO PUBLICO. DEBE EXAMINARSE PREFERENTEMENTE SI PLANTEA CUESTIONES DE ORDEN PUBLICO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 244
Si en el pedimento que formula el Ministerio Público Federal se plantean cuestiones de orden público que deben abordarse preferentemente y aun de oficio, con mayor razón se impone su análisis cuando se plantean en forma expresa por una de las partes, calidad que tiene el representante social de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5o. fracción IV de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 3587/86. Gudelia Islas Silva. 26 de enero de 1987. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 205-216, página 145. Amparo directo 3160/83. Multibanco Comermex, S.A. 20 de febrero de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo I Primera Parte-1, página 322.
Nota:
En los Volúmenes 205-216, página 145, la tesis aparece bajo el rubro "PEDIMENTO DEL MINISTERIO PUBLICO. SI EN EL SE PLANTEARON CUESTIONES DE IMPROCEDENCIA, DEBEN ESTUDIARSE.".
Esta tesis también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo I, Primera Parte-1, página 322, bajo el rubro "MINISTERIO PUBLICO, PEDIMENTO DEL. DEBE EXAMINARSE PREFERENTEMENTE SI PLANTEA CUESTIONES DE ORDEN PUBLICO.".