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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239698
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 244

PEDIMENTO DEL MINISTERIO PUBLICO. DEBE EXAMINARSE PREFERENTEMENTE SI PLANTEA CUESTIONES DE ORDEN PUBLICO.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 244

Precedentes

Amparo directo 3587/86. Gudelia Islas Silva. 26 de enero de 1987. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volúmenes 205-216, página 145. Amparo directo 3160/83. Multibanco Comermex, S.A. 20 de febrero de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo I Primera Parte-1, página 322. Nota: En los Volúmenes 205-216, página 145, la tesis aparece bajo el rubro "PEDIMENTO DEL MINISTERIO PUBLICO. SI EN EL SE PLANTEARON CUESTIONES DE IMPROCEDENCIA, DEBEN ESTUDIARSE.". Esta tesis también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo I, Primera Parte-1, página 322, bajo el rubro "MINISTERIO PUBLICO, PEDIMENTO DEL. DEBE EXAMINARSE PREFERENTEMENTE SI PLANTEA CUESTIONES DE ORDEN PUBLICO.".
Registro digital (IUS): 239698