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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239699
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 244
PEDIMENTO DEL MINISTERIO PUBLICO SIN FIRMA. DEBE TENERSE POR NO HECHO, LO QUE NO IMPIDE SOBRESEER POR INACTIVIDAD PROCESAL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 244
Si en un juicio de amparo transcurre el término de 300 días establecido en el artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo, sin que el quejoso haya promovido o se haya efectuado acto procesal alguno, debe decretarse el sobreseimiento en el juicio, sin que obste para ello el hecho de que el pedimento del Ministerio Público carezca de firma, pues ello sólo da lugar a que éste se tenga por no presentado pero no a la reposición del procedimiento, ya que de conformidad con el artículo 181 del ordenamiento citado el Ministerio Público formulará pedimento sólo en los casos en que lo considere conveniente.
Precedentes
Amparo directo 6328/85. Humberto Soto Morales. 12 de marzo de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer MacGregor Poisot.