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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239700
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 245
PERSONALIDAD. SI EL JUEZ ADVIERTE QUE EL PROMOVENTE NO LA ACREDITO, PROCEDE SOBRESEER EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 245
Si el juzgador una vez que ha celebrado la audiencia constitucional en un juicio de amparo, encuentra que el promovente no acreditó en forma correcta la personalidad con que se ostenta, no es el caso de estimar que deba prevenirlo para que la justifique, toda vez que conforme a la técnica que regula el juicio de garantías y, en especial, atendiendo a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 155 de la ley de la materia, una vez que ha concluido la audiencia y se han declarado vistos los autos para dictar sentencia no es legalmente posible enmendar ninguna omisión en que hubiese incurrido la reclamante, primero, porque el fallo es el momento procesal que pone fin a la instancia y, por ende, no admite que en lugar de pronunciar la resolución que proceda, se ventilen otro tipo de cuestiones relativas al procedimiento; y, segundo, porque celebrada la audiencia constitucional, lógicamente se encuentra cerrada la etapa de ofrecimiento de pruebas.
Precedentes
Amparo en revisión 3964/87. Rastro de Aves y Frigoríficos Procesadora Avícola Industrial, S.A. 22 de octubre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Hilda Cecilia Martínez González.