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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239702
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 246

PERSONALIDAD. SI EXISTE COSA JUZGADA RESPECTO DE ELLA AL HABERSE DECIDIDO EN RESOLUCION INTERLOCUTORIA FIRME, YA NO PUEDE EXAMINARSE ESA CUESTION POR EXISTIR PRECLUSION.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 246

Precedentes

Amparo directo 5384/86. Inmobiliaria Nueva Base, S.A. 20 de agosto de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Darío Carlos Contreras Reyes. Amparo directo 4880/86. Cándido Elizondo y Belia Cantú de Elizondo. 10 de junio de 1987. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen CXXXVII, página 140. Amparo directo 7423/67. Alfredo y Juan Cesín Musi. 22 de noviembre de 1968. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López. Nota: En el Volumen CXXXVII, página 140, la tesis aparece bajo el rubro "PRECLUSION Y COSA JUZGADA. PERSONALIDAD.". Véase: Apéndice del Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, tesis 209, página 614.
Registro digital (IUS): 239702