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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239703
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 247
PETICION DE HERENCIA. PRUEBAS EN EL JUICIO DE. SI LA ACTORA APORTA IDENTICAS A LAS DESESTIMADAS POR UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN UN AMPARO RELACIONADO CON UN JUICIO SUCESORIO, A IGUAL CONCLUSION DEBE LLEGARSE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 247
Si bien es cierto que una sentencia en la que se declaren herederos, no tiene calidad de cosa juzgada, pues es claro que pueden aparecer personas que sin haber comparecido, tengan elementos para probar su derecho a ser tomados en cuenta o, incluso, que quienes comparecieron y no fueron reconocidos como herederos, recaben numerosos medios probatorios, sin embargo, cuando, al ejercitarse la acción de petición de herencia se presentan idénticas pruebas a las que ya fueron juzgadas con anterioridad, incluso por un tribunal de amparo, cuya sentencia no es recurrible, debe concluirse, que debe llegarse a idéntica conclusión, pues no sólo la valoración de pruebas debe coincidir sino que de admitir que pudiera modificarse, se tendría que aceptar implícitamente que el Juez ordinario ante el que se ejercitó la acción de petición de herencia, desconociera la sentencia de un Tribunal Colegiado de Circuito.
Precedentes
Amparo directo 3632/87. María Consolación Fajardo Baeza. 29 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno.
Notas:
En el Informe de 1987, página 338, la tesis aparece bajo el rubro "PETICION DE HERENCIA. SI LA ACTORA APORTA IDENTICAS PRUEBAS A LAS DESESTIMADAS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN UN AMPARO RELACIONADO CON UN JUICIO SUCESORIO, A IGUAL CONCLUSION DEBE LLEGARSE.".
En el Informe de 1987, página 211, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS EN UN JUICIO DE PETICION DE HERENCIA. SI LA ACTORA APORTA IDENTICAS A LAS DESESTIMADAS POR UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN UN AMPARO RELACIONADO CON UN JUICIO SUCESORIO, A IGUAL CONCLUSION DEBE LLEGARSE.".