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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239705
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 249
PETICION DE HERENCIA. SI SE FORMULA, CONTRA UNA INSTITUCION DESIGNADA HEREDERA DEBE PROBARSE PLENAMENTE EL PARENTESCO PRETENDIDO (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 249
El Código Civil del Estado de Guanajuato reconoce como regla general que los bienes de una persona son susceptibles de heredarse, en principio por quienes hayan sido voluntad expresa de ella, hecha constar en un testamento, así como que a falta de éste, debe estimarse que es a los parientes cercanos a los que corresponde heredar. Sin embargo, también se previene que, a falta de parientes, sea una institución al servicio de la comunidad, la que tiene derecho a los bienes de la herencia, infiriéndose de ello el propósito del legislador a que sea la comunidad la beneficiada, cuando no existan parientes con derecho a heredar, por lo que cuando hay dudas sobre la existencia de algún pariente, debe decidirse en favor de la comunidad a menos que esa duda desaparezca con la aportación de pruebas con valor probatorio pleno sobre la existencia del parentesco pretendido con derecho a heredar.
Precedentes
Amparo directo 3632/87. María Consolación Fajardo Baeza. 29 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno.