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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 249
POSESION. CARGA DE LA PRUEBA. CORRESPONDE A QUIEN AFIRME EL CAMBIO EN SU CAUSA GENERADORA PARA EFECTOS DE LA PRESCRIPCION (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 249
De conformidad con el artículo 863 del ordenamiento citado se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquirió, a menos que se pruebe que ha cambiado la causa de la posesión. Por consiguiente, si la parte actora al demandar la prescripción positiva de un bien afirma que empezó a poseerlo junto con su entonces propietaria que le permitió su uso y quien, posteriormente, se lo regaló empezando en ese momento a ejercer una posesión en concepto de dueño, debe considerarse que corresponde a la parte actora acreditar el cambio en la causa generadora de la posesión por ser ella quien afirma el cambio de una posesión derivada, no apta para producir la prescripción, a una posesión originaria, ante la presunción legal de que ésta se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquirió.
Precedentes
Amparo directo 9133/84. Carlos Macchia Entz y otros. 7 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer MacGregor Poisot.
Amparo directo 168/83. Carlos Macchia Entz y otros. 7 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer MacGregor Poisot.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "POSESION. LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE, A QUIEN AFIRME EL CAMBIO EN SU CAUSA GENERADORA PARA EFECTOS DE LA PRESCRIPCION (CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE VERACRUZ).".