Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/239708
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239708
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 251
POSESION. SU CAUSA GENERADORA EN RELACION A UN INMUEBLE HACE PRESUMIR LA DE LOS BIENES MUEBLES QUE SE HALLEN EN EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 251
La presunción legal establecida en el artículo 838 del ordenamiento citado en el sentido de que "la posesión de un inmueble hace presumir la de los bienes muebles que se hallen en él", lleva a concluir que también debe presumirse que la causa generadora de un inmueble para efectos de la prescripción adquisitiva es la misma que la de los bienes muebles que se hallen en él.
Precedentes
Amparo directo 9133/84. Carlos Macchia Entz y otros. 7 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer MacGregor Poisot.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "POSESION. SU CAUSA GENERADORA EN RELACION A UN INMUEBLE HACE PRESUMIR LA DE LOS BIENES MUEBLES QUE SE HALLEN EN EL (CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE VERACRUZ).".