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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239709
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 251
POSESION, REIVINDICACION DE LA. LA ACCION ES PROCEDENTE AUN CUANDO EL TITULO DE PROPIEDAD SEA POSTERIOR, SI YA SE HA RESUELTO EN DEFINITIVA QUE NO ES APTA PARA PRODUCIR LA PRESCRIPCION.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 251
Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el que ejerce la acción reivindicatoria de la posesión debe presentar título de propiedad anterior a la posesión de los demandados. Sin embargo, ello debe entenderse referido al caso en que no se ha controvertido ni resuelto el derecho que con motivo de la posesión pudieran tener los demandados, pero no cuando ya se ha resuelto en definitiva que dicha posesión no es apta para producir la prescripción, ni les da ningún derecho preferente para conservarla en relación al que tiene el propietario, pues en esta hipótesis aun cuando el título sea posterior debe declararse procedente la acción reivindicatoria.
Precedentes
Amparo directo 9133/84. Carlos Macchia Entz y otros. 7 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Macgregor Poisot.
Nota: En el Informe de 1987, esta tesis aparece bajo el rubro "REIVINDICACION DE POSESION. LA ACCION ES PROCEDENTE AUN CUANDO EL TITULO DE PROPIEDAD SEA POSTERIOR, SI YA SE HA RESUELTO EN DEFINITIVA QUE NO ES APTA PARA PRODUCIR LA PRESCRIPCION.".