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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239711
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 300
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. NO DEBE MODIFICARSE SI SE CITARON PRECEPTOS INAPROPIADOS, PERO SUS RAZONAMIENTOS SE APEGARON A DERECHO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 300
El hecho de que un tribunal de alzada hubiese estimado inapropiados los preceptos legales en que el Juez a quo fundó la resolución recurrida en apelación, no lleva a la modificación de ésta, si el tribunal ad quem considera que los razonamientos de primera instancia se encontraban apegados a derecho, máxime que en la apelación no existe el reenvío.
Precedentes
Amparo directo 6822/86. Webb de México, S.A. 6 de agosto de 1987. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Carlos Arellano Hobelsberger.
Nota: En los Volúmenes 217-228, página 252, la tesis aparece bajo el rubro "PRECEPTOS LEGALES INAPLICABLES, CITA DE.".