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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239713
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 253
PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD. SU APLICACION EN UN CONFLICTO COMPETENCIAL DERIVADO DE UN JUICIO ORDINARIO MERCANTIL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 253
Cuando una situación es regulada por dos o más ordenamientos, el intérprete y aplicador de la ley debe, en primer término, establecer cuáles son los cuerpos normativos que inciden en la regulación y, en segundo término, definir la relación que guardan éstos entre sí hasta lograr establecer cuál es el general y cuál es el especial, atendiendo entre otros aspectos a la naturaleza de la situación de mérito, de suerte que atento al principio de especialidad esté en aptitud de descartar aquélla y acogerse a ésta. El anterior postulado no implica que se abandone y desconozca por completo la legislación general, ya que en el supuesto de que la misma prevea una figura o institución cuyo manejo sea necesario en el tratamiento jurídico que se dé a la referida situación y que no se contempla en el ordenamiento especial, el aludido intérprete y aplicador puede consultar la expresada ley general que en origen había abandonado. Cuando en la regulación de un conflicto competencial opera la concurrencia tanto del Código Federal de Procedimientos Civiles como del Código de Comercio, si el juicio principal es de naturaleza ordinaria mercantil, debe prevalecer el segundo sobre el primero, por ser aquél especial con respecto a éste, que es general; sin embargo, si las reglas ofrecidas por el Código de Comercio a propósito de la fórmula solucionadora que debe aplicarse a los conflictos competenciales no contemplan algún supuesto es dable acudir supletoriamente a la fórmula que brinda el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Competencia civil 31/86. Suscitada entre los Jueces Primero del Ramo Civil del Distrito Judicial de Ciudad Obregón, Sonora y el Trigésimo Segundo de lo Civil del Distrito Federal (ahora Vigésimo de lo Civil). 11 de junio de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretario: Luis Pérez de la Fuente.