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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239715
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 255
PROCEDIMIENTO. NO SE INCURRE EN VIOLACION SUSTANCIAL AL MISMO SI NO SE DESAHOGA UNA CONFESIONAL POR FALTA DE INTERES DEL OFERENTE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 255
Si la responsable en ejercicio de la facultad que le concede el código adjetivo del Estado de Morelos en su artículo 9o., fracción I, de impulsar el procedimiento, estima que al ser el procedimiento de orden público, no puede suspenderse indefinidamente por la voluntad de una de las partes, al demostrar la demandada falta de interés jurídico para el desahogo de esa prueba, es evidente que no se afectan los derechos del oferente al no recibirse la prueba, si tiene oportunidad de combatir un auto que lo impedía, así como de insistir en su desahogo, haciendo uso de su derecho de impulso procesal, por lo que si no lo hace es válido concluir que con la falta de recepción de la prueba, no se incurre en una violación sustancial del procedimiento.
Precedentes
Amparo directo 4505/87. Inmobiliaria Bugambilia, S.A. y otros. 23 de noviembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: José Manuel Villagordoa. Secretario: Miguel Cícero Sabido.