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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239716
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 255
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL. SOLO SON RECLAMABLES EN AMPARO DIRECTO SI SE IMPUGNARON EN RECURSO ORDINARIO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 255
De conformidad con la fracción I, del artículo 161 de la Ley de Amparo, las violaciones al procedimiento podrán reclamarse en la vía de amparo, en los juicios civiles, siempre que se impugne la violación en el curso mismo del procedimiento mediante el recurso ordinario y dentro del término que la ley respectiva señale, por lo que si un auto de la Sala responsable que se estima violatorio del procedimiento es recurrible a través del recurso de reposición que no fue hecho valer por la parte quejosa, la violación que se pretende no puede ser materia del juicio de amparo.
Precedentes
Amparo directo 4505/87. Inmobiliaria Bugambilia, S.A. y otros. 23 de noviembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: José Manuel Villagordoa. Secretario: Miguel Cícero Sabido.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "PROCEDIMIENTO. LAS VIOLACIONES AL MISMO SOLO SON RECLAMABLES EN AMPARO DIRECTO SI SE IMPUGNARON EN RECURSO ORDINARIO.".