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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239716
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 255

PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL. SOLO SON RECLAMABLES EN AMPARO DIRECTO SI SE IMPUGNARON EN RECURSO ORDINARIO.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 255

Precedentes

Amparo directo 4505/87. Inmobiliaria Bugambilia, S.A. y otros. 23 de noviembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: José Manuel Villagordoa. Secretario: Miguel Cícero Sabido. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "PROCEDIMIENTO. LAS VIOLACIONES AL MISMO SOLO SON RECLAMABLES EN AMPARO DIRECTO SI SE IMPUGNARON EN RECURSO ORDINARIO.".
Registro digital (IUS): 239716