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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239717
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 256
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DE. SON IMPROCEDENTES EN AMPARO SI NO SE HACEN VALER DURANTE EL PROCEDIMIENTO Y SE REITERAN EN APELACION.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 256
Conforme a lo dispuesto por el artículo 161 de la Ley de Amparo, en sus fracciones I y II, cuando del estudio de las constancias de los autos, se desprende que la violación procesal que el quejoso hace valer, no la impugnó durante el curso del procedimiento, ni tampoco la planteó como agravio ante la autoridad responsable, si la alegan como concepto de violación, el mismo resulta improcedente.
Precedentes
Amparo directo 3174/87. Antonio Moreno de la Rosa. 19 de octubre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Hilda Cecilia Martínez González.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "VIOLACIONES DE PROCEDIMIENTO. SON IMPROCEDENTES EN AMPARO SI NO SE HACEN VALER DURANTE EL Y SE REITERAN EN APELACION.".