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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239718
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 256
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DE. NO DEBEN SUBSANARSE DE OFICIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 256
La autoridad responsable no debe subsanar de oficio una violación procesal que no impugnó el demandado, pues al no haberlo hecho la consintió y quedó además revalidada de pleno derecho conforme al artículo 88 del Código de Procedimientos Civiles de ese Estado.
Precedentes
Amparo directo 3174/87. Antonio Moreno de la Rosa. 19 de octubre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Hilda Cecilia Martínez González.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen V, página 108. Amparo directo 6002/55. Ana Casanova. 22 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Notas:
En el Volumen V, página 108, la tesis aparece bajo el rubro "PROMESA DE VENTA, NATURALEZA DE LA.".
En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "VIOLACIONES DE PROCEDIMIENTO. NO DEBEN SUBSANARSE DE OFICIO (CHIHUAHUA).".