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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239719
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 256
PROMESA DE VENTA. NATURALEZA DEL CONTRATO DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 256
La promesa, como es bien sabido puede ser unilateral o bilateral. En el primer caso, quien formula la promesa se obliga a celebrar el contrato futuro y aquel en cuyo favor se hace, acepta la oferta sin prometer ni obligarse a nada; en el segundo caso, cuando la promesa es bilateral, una parte se obliga a vender y la otra a comprar, recíprocamente.
Precedentes
Amparo directo 3174/87. Antonio Moreno de la Rosa. 19 de octubre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Hilda Cecilia Martínez González.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen V, página 108. Amparo directo 6002/55. Ana Casanova. 22 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "PROMESA DE VENTA. NATURALEZA DE ESE CONTRATO.".