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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239721
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 258
PROVIDENCIAS PARA RESTITUIR AL OFENDIDO EN EL GOCE DE SUS DERECHOS. UNICAMENTE SE PUEDEN DICTAR DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 258
Del análisis de ese precepto se desprende que los actos de restitución en favor de los ofendidos únicamente pueden dictarse y ejecutarse durante el procedimiento de primera instancia hasta antes de que se emita sentencia definitiva, aun cuando ésta no sea ejecutoriada, en primer lugar porque desde el momento en que se emite la sentencia se está resolviendo la controversia en lo principal y es en ésta en donde se define si efectivamente procedía o no restituir a los ofendidos en el goce de sus derechos y si el procesado es penalmente responsable de los delitos que se le imputan y, en segundo lugar, porque la misma puede producir todos los efectos que le son inherentes desde que se dicta y el hecho de que la sentencia no sea ejecutable se debe a un elemento externo: su impugnabilidad.
Precedentes
Amparo en revisión 1841/87. José Frisby Durán. 30 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "PROVIDENCIAS PARA RESTITUIR AL OFENDIDO EN EL GOCE DE SUS DERECHOS. UNICAMENTE SE PUEDEN DICTAR DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA (ART. 43 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE SONORA).".