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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239722
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 258
PROTESTO. NO SE REQUIERE AUNQUE HAYA VARIOS SUSCRIPTORES DE UN PAGARE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 258
De conformidad con lo establecido por el artículo 173 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito sólo es necesario el protesto, para que no se produzca la caducidad de las acciones derivadas del documento, cuando se señala a un tercero para hacer el pago y su domicilio, situación diversa a cuando existen varios suscriptores pero se especifica que deberán pagar en el domicilio del beneficiario.
Precedentes
Amparo directo 4335/78. Francisco A. Casasús y otros. 9 de febrero de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro en ausencia del Ministro Ernesto Díaz Infante. Secretario: Guillermo A. Hernández Segura.