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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 259
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS. CARECE DE COMPETENCIA LA TERCERA SALA PARA CONOCER DE UN AMPARO EN CONTRA DE UNA SENTENCIA QUE CONFIRMA UNA INTERLOCUTORIA SOBRE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 259
De conformidad con lo establecido por el artículo 107 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46 y 158 de la Ley de Amparo, el amparo directo en materia civil, procede únicamente contra el acto que se haga consistir en una sentencia definitiva dictada en un juicio de esta naturaleza, entendiéndose por tal fallo el que dirime la cuestión principal planteada en el negocio y que no admite en su contra recurso o medio de defensa alguno. Ahora bien, si se reclama una sentencia dictada en apelación, pero la misma no resuelve el juicio en lo principal, sino que se limita a confirmar una sentencia interlocutoria que resolvió sobre providencias precautorias, debe concluirse que la Tercera Sala de la Suprema Corte carece de competencia puesto que ese tipo de sentencias no tienen el carácter de definitivas.
Precedentes
Amparo directo 4327/87. Moisés Trujillo Hernández y otra. 5 de noviembre de 1987. Cinco votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretaria: Alma Leal Treviño.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro: "COMPETENCIA. CARECE DE ELLA LA TERCERA SALA PARA CONOCER DE UN AMPARO EN CONTRA DE UNA SENTENCIA QUE CONFIRMA UNA INTERLOCUTORIA SOBRE PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS.".