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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 259
PRUEBA DOCUMENTAL. SI NO SE RELACIONA CON LO EXPRESADO EN LA CONTESTACION NO PUEDE APRECIARSE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 259
La contestación de la demanda viene a cerrar la litis sobre la cual habrá de versar el procedimiento, cuyos hechos habrán de constituir la materia de la prueba y en relación a los cuales se habrá de pronunciar el juzgador, razón por la que cualquier manifestación posterior de las partes, sea actora o demandada, no tendrá ninguna eficacia jurídica, salvo el caso de las excepciones supervenientes. Si bien es cierto, que quien alega una excepción opone una defensa que forzosamente deberá apoyar posteriormente con diversas probanzas, también lo es que esos elementos probatorios deben estar en estrecha relación con lo expuesto al momento de contestar la demanda, lo que no sucede cuando el demandado en ninguna parte de su escrito de contestación expresa que existieran recibos como prueba de los abonos que dice haber hecho a cuenta de los documentos base de la acción, por lo que si durante la dilación probatoria exhibe esa prueba documental, la misma no podrá apreciarse por ser ajena a la litis.
Precedentes
Amparo directo 37/87. La publicación no menciona el nombre del promovente. 22 de abril de 1987. Cinco votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretario: Raúl Melgoza Figueroa.