Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/239726
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239726
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 260
PRUEBA PERICIAL. DEBE VALORARSE CONFORME AL ARBITRIO JUDICIAL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 260
Si bien es claro que la prueba pericial es la idónea para establecer la identidad de un predio que se pretende reivindicar, la misma debe ser valorada por el juzgador haciendo uso del arbitrio que para ello le otorga la ley, lo que no sólo le permite sino que le obliga a examinar el contenido de los diferentes dictámenes, la calidad de los peritos y los razonamientos expresados por éstos al emitir su opinión, analizándolos frente a las restantes probanzas rendidas y las constancias de autos, con la finalidad de descubrir la verdad; de manera que el hecho de que los dictámenes en su mayoría coincidan en cuanto a determinado punto, no lo obliga a aceptar esa opinión privándole así de su potestad decisoria.
Precedentes
Amparo directo 4661/83. José Manuel Fernández Carmona. 23 de febrero de 1987. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretario: Luis Pérez de la Fuente.