Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/239728
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239728
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 261
PRUEBA TESTIMONIAL. SU VALORACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE QUERETARO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 261
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 386 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, y que contienen semejante o análoga disposición legal, la prueba testimonial será valorada "según el prudente arbitrio del Juez". Ahora bien, la correcta interpretación de tal precepto, implica que la prudencia debe acompañarse de razonamientos o principios lógico-jurídicos que funden el criterio y los medios que conlleven al juzgador a formar la convicción indispensable para la justa apreciación de la prueba testimonial, y así, arribar a cierta conclusión objetiva que esté de acuerdo con la esencia natural del hecho que se pretende demostrar. Por tanto, es incontrovertible que si en algún caso la testimonial se apoya en esos elementos de justipreciación, por resultar uniforme en su esencia y concordar los datos circunstanciales que funden los hechos obtenidos de la misma, no puede sostenerse que su valoración fuere contraria a derecho.
Precedentes
Amparo directo 5865/86. J. Concepción Vega Pérez. 9 de marzo de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretario: Raúl Melgoza Figueroa.