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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239730
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 262

PRUEBAS, DESECHAMIENTO DE LAS, CUANDO NO GUARDEN RELACION CON LOS HECHOS CONTROVERTIDOS, POR SER INCONDUCENTES O INCONGRUENTES.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 262

Precedentes

Amparo directo 7474/86. Inmobiliaria y Constructora Cóndor, S.A. 9 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volúmenes 181-186, página 238. Amparo directo 1473/83. Rafael García Martínez. 15 de febrero de 1984. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Nota: En los Informes de 1984 y 1987, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS. DEBEN DESECHARSE CUANDO NO GUARDEN RELACION CON LOS HECHOS CONTROVERTIDOS, POR SER INCONDUCENTES O INCONGRUENTES.".
Registro digital (IUS): 239730