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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 262
PRUEBAS, DESECHAMIENTO DE LAS, CUANDO NO GUARDEN RELACION CON LOS HECHOS CONTROVERTIDOS, POR SER INCONDUCENTES O INCONGRUENTES.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 262
De acuerdo con uno de los principios procesales fundamentales, debe existir congruencia entre los hechos de la demanda, los de la contestación y las pruebas. Dicho requisito de congruencia está consagrado, por ejemplo, en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en los artículos 155, fracción V, que ordena la narración de los hechos con claridad y precisión; en el 260, que dispone que el demandado formulará la contestación en los términos prevenidos para la demanda; en el 266, que obliga al demandado a referirse a los hechos aducidos por el actor; en el 278, que establece el poder del juzgador para traer a juicio prueba sobre los puntos controvertidos; en el 279, que consagra la facultad de los tribunales para ordenar diligencias para mejor proveer sobre los puntos cuestionados; en el 284, según el cual sólo los hechos están sujetos a pruebas; en el 285, que establece que el tribunal debe recibir las pruebas si se refieren a los puntos cuestionados; y en el 291, que obliga a ofrecer las pruebas relacionándolas con cada uno de los puntos controvertidos y que sanciona con el desechamiento de las mismas, la falta de relación, en forma precisa. Luego entonces, si el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el demandado, los de sus excepciones, debe concluirse que, tanto por el sistema legal como por el principio de economía procesal, deben desecharse las pruebas que no guarden nexo o relación con los hechos controvertidos, por ser incongruentes respecto de ellos, pues todo medio de prueba que no conduce directamente a justificar los hechos puestos en el litigio -ya sea en litis cerrada o en litis abierta- debe ser desechado o desestimado por el juzgador, ya que todo el proceso debe guardar congruencia y relacionarse con los hechos controvertidos según la realidad o la fijación formal de la litis; de modo que sobre aquello que no existe controversia la prueba es inconducente y en tratándose del derecho, el Juez tiene el deber de conocerlo sin que el mismo esté sujeto a prueba como carga de las partes.
Precedentes
Amparo directo 7474/86. Inmobiliaria y Constructora Cóndor, S.A. 9 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 181-186, página 238. Amparo directo 1473/83. Rafael García Martínez. 15 de febrero de 1984. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Rodolfo R. Ríos Vázquez.
Nota: En los Informes de 1984 y 1987, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS. DEBEN DESECHARSE CUANDO NO GUARDEN RELACION CON LOS HECHOS CONTROVERTIDOS, POR SER INCONDUCENTES O INCONGRUENTES.".