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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239732
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 263
PRUEBAS EN MATERIA MERCANTIL. ARBITRIO JUDICIAL PARA VALORARLAS. ES CORRECTO CUANDO SE APOYA EN EL ARTICULO 278 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 263
En virtud de que el texto de dicho precepto no pugna con la legislación adjetiva mercantil, sino la complementa, la autoridad responsable hace uso correcto de su arbitrio judicial al apoyarse en pruebas rendidas por la actora, para tener por probados los hechos constitutivos de la excepción hecha valer por la parte demandada.
Precedentes
Amparo directo 1484/86. Balfour Williamson & Co. Ltd. 23 de marzo de 1987. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Martín Sánchez y Romero.